El Título II de la Ley de Vivienda se centra en los fundamentos de la actuación pública en el ámbito de la vivienda, abordando la ordenación territorial y urbanística y las herramientas de planificación estatal, siempre respetando las competencias de las comunidades autónomas.
En cuanto a la vivienda protegida, se establecen principios clave, aun respetando la normativa de cada comunidad autónoma o municipalidad:
Se introduce el concepto de vivienda asequible incentivada, definida como aquella propiedad privada a la que, a cambio de ofrecerla en alquiler a un precio reducido, se le conceden beneficios urbanísticos, fiscales o de otro tipo. Este modelo busca ampliar la oferta de viviendas accesibles a corto plazo.
El título también aborda la declaración de zonas tensionadas, áreas donde el riesgo de insuficiencia de oferta habitacional a precios asequibles justifica intervenciones específicas. Se establecen procedimientos para su declaración y planes de actuación con una duración inicial de tres años, renovables anualmente.
Se promueve la colaboración interadministrativa mediante la creación de órganos de cooperación como la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo, entre otros, para coordinar las políticas y actuaciones en materia de vivienda.
El Estado asume un rol activo, articulando planes estatales que incluyen programas de rehabilitación, regeneración y renovación urbana y rural. Estos planes establecen objetivos, líneas de acción y medidas concretas para guiar la política habitacional estatal a medio y largo plazo.
Finalmente, se contempla la creación de un Consejo Asesor de Vivienda, como órgano consultivo en la materia, facilitando la participación de diversos actores sociales en la elaboración y ejecución de las políticas de vivienda.