Artículo 12 de la Ley de Vivienda Explicado

Artículo 12 de la Ley de Vivienda Explicado

1. Con el objetivo de promover el ejercicio efectivo del derecho de todos los ciudadanos al disfrute de una vivienda digna y adecuada, y en el ámbito de sus competencias, el Estado llevará a cabo
la planificación necesaria con su correspondiente financiación con el fin de facilitar el ejercicio efectivo del derecho a la vivienda, así como para favorecer la conservación y mejora del parque
residencial y de su entorno construido, prestando especial atención a aquellos colectivos, personas y familias con mayores dificultades de acceso o que puedan encontrarse en riesgo de exclusión
residencial y con especial atención a aquellas familias, hogares y unidades de convivencia con menores a cargo.

2. El Estado, en aplicación del principio de cooperación, podrá colaborar, de acuerdo con su propia planificación, en la financiación de los planes que se aprueben por las comunidades autónomas y
las ciudades de Ceuta y Melilla en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y propondrá, en el seno de la Conferencia Sectorial, sus propias líneas estratégicas,
planes y medidas que promuevan dicha igualdad y fortalezcan el equilibrio territorial, estableciendo los oportunos indicadores de seguimiento y evaluación.

3. La acción del Estado en esta materia, en el ámbito de sus competencias, deberá priorizar la atención y la aplicación de los programas de ayuda a aquellas personas, familias y unidades de
convivencia que se encuentren en las situaciones de mayor vulnerabilidad social y económica identificadas por los servicios sociales, y en emergencia habitacional por estar afectados por
procedimientos de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual, debiéndose promover su adecuado realojo y el acceso a una vivienda digna y adecuada, atendiendo a sus condiciones de
vulnerabilidad social y económica, así como a sus circunstancias personales y familiares, reforzando para ello los mecanismos de cooperación con las administraciones territoriales competentes.

4. La colaboración del Estado en estas competencias deberá considerar el necesario enfoque territorial de las políticas en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación,
adoptando medidas para atender las necesidades de vivienda tanto en los entornos urbanos y metropolitanos como en el medio rural, en municipios que puedan estar afectados por la despoblación,
promoviendo programas específicos con viviendas de alquiler social, asequibles y adecuadas a cada contexto social, económico y territorial.

Art 12 de la Ley de Vivienda

Artículo 12: Acción del Estado en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana

El Artículo 12 de la Ley de Vivienda se refiere a la acción que el Estado llevará a cabo para promover el ejercicio del derecho de todos los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada. Además, esta acción también se enfoca en la conservación y mejora del parque residencial y su entorno construido, prestando especial atención a aquellos colectivos y familias con dificultades de acceso o en riesgo de exclusión residencial.

Punto 1: Planificación y financiación

El Estado se encargará de realizar la planificación necesaria y proporcionar la financiación correspondiente para facilitar el ejercicio efectivo del derecho a la vivienda. Asimismo, se buscará favorecer la conservación y mejora del parque residencial y su entorno construido. Se prestará especial atención a las familias y unidades de convivencia con menores a cargo.

En este punto, es importante destacar que el Estado asume la responsabilidad de promover y garantizar el acceso a la vivienda adecuada para todos los ciudadanos. Para ello, se llevarán a cabo acciones específicas tanto para facilitar el acceso a la vivienda como para mejorar las condiciones de las viviendas existentes.

Punto 2: Cooperación y financiación de planes autonómicos y locales

El Estado colaborará con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en la financiación de los planes que se aprueben en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana. También propondrá sus propias líneas estratégicas, planes y medidas en el ámbito de la Conferencia Sectorial, con el objetivo de promover la igualdad y fortalecer el equilibrio territorial.

En este sentido, es relevante resaltar que el Estado busca trabajar conjuntamente con las administraciones autonómicas y locales para asegurar una coordinación eficiente en la planificación y ejecución de las políticas de vivienda.

Punto 3: Priorización de atención a los más vulnerables

La acción del Estado en esta materia debe priorizar la atención y aplicación de programas de ayuda a las personas y familias que se encuentren en situaciones de mayor vulnerabilidad social y económica. Esto incluye a aquellos afectados por desahucios o lanzamientos de sus viviendas habituales.

Es importante destacar que se reforzarán los mecanismos de cooperación con las administraciones territoriales competentes para asegurar que estas personas y familias reciban el apoyo y realojo adecuado, así como el acceso a una vivienda digna y adecuada.

Punto 4: Enfoque territorial y programas específicos

La colaboración del Estado en estas competencias considerará el enfoque territorial de las políticas de vivienda. Se adoptarán medidas para atender las necesidades de vivienda tanto en entornos urbanos y metropolitanos como en el medio rural, especialmente en municipios afectados por la despoblación.

Es relevante destacar que se promoverán programas específicos de viviendas de alquiler social, asequibles y adecuadas para cada contexto social, económico y territorial. Esto busca garantizar que todas las personas, independientemente de su situación geográfica, puedan acceder a una vivienda digna y adecuada.

Ejemplos de aplicación del Artículo 12

1. Acceso al derecho a la vivienda digna y adecuada

En virtud del Artículo 12 de la Ley de Vivienda, el Estado tiene la obligación de llevar a cabo la planificación necesaria y la correspondiente financiación para facilitar el ejercicio efectivo del derecho a la vivienda. Esto significa que se deben implementar medidas para garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso a una vivienda digna y adecuada, especialmente aquellos colectivos en situación de vulnerabilidad.

2. Financiación de planes de vivienda por parte del Estado:

El Estado puede colaborar en la financiación de los planes de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana aprobados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Es importante que se promueva la igualdad y el equilibrio territorial en la planificación y ejecución de dichos planes, estableciendo indicadores de seguimiento y evaluación para garantizar su efectividad.

3. Prioridad en la atención a personas en situación de vulnerabilidad:

El Estado debe priorizar la atención y aplicación de programas de ayuda a personas, familias y unidades de convivencia en situaciones de mayor vulnerabilidad social y económica. En casos de emergencia habitacional, como procedimientos de desahucio, se debe promover el realojo y el acceso a una vivienda digna, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de los afectados.

4. Enfoque territorial de las políticas de vivienda:

Es fundamental que las políticas en materia de vivienda consideren el enfoque territorial, atendiendo a las necesidades de vivienda tanto en entornos urbanos como rurales. Se deben promover programas específicos con viviendas de alquiler social y asequibles, adaptadas a cada contexto social, económico y territorial, especialmente en municipios afectados por la despoblación.

El Artículo 12 de la Ley de Vivienda establece que el Estado se compromete a promover el acceso a una vivienda digna y adecuada para todos los ciudadanos, especialmente aquellos en mayor vulnerabilidad social y económica. Se priorizará la cooperación con las comunidades autónomas y locales, así como la planificación territorial de programas específicos para garantizar el acceso a viviendas asequibles en diversos contextos.