1. El Estado, en el ámbito de sus competencias o en colaboración con las demás administraciones, articulará medidas para garantizar la accesibilidad universal de los parques de vivienda,
Art 13 de la Ley de Vivienda
favoreciendo la adaptación de los mismos a las necesidades funcionales de sus residentes o personas destinatarias, con especial atención a la discapacidad sobrevenida por razones de edad, por
accidente, enfermedad adquirida u otras causas, y a las familias, hogares y unidades de convivencia con menores a cargo, atendiendo a las necesidades específicas de la vivienda en zonas
rurales.
2. A fin de hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad y de aquellas que por razón de su edad avanzada necesiten una vivienda accesible, así como para atender adecuadamente el
derecho de los menores que formen parte de un núcleo familiar o de unidad de convivencia, en toda vivienda de nueva construcción y en aquellas objeto de intervención que requiera proyecto
según lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, se garantizará el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y el
cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad y, en el caso de viviendas preexistentes a la vigencia de la referida normativa, se promoverá la aplicación de medidas de adecuación
efectiva, aplicando programas de ayuda a tal fin, que se sumen a la aplicación de los fondos de reserva de las comunidades de propietarios.
Artículo 13: Compromiso por la accesibilidad universal en el parque de vivienda
Contenidos:
El artículo 13 de la Ley de Vivienda establece compromisos del Estado y las administraciones para asegurar que las viviendas sean universalmente accesibles, adaptándolas a las necesidades de todos, especialmente de aquellas personas con discapacidad, ancianos, y familias con menores. Las medidas incluyen:
- Adaptación de viviendas existentes: El Estado trabajará para hacer las viviendas existentes accesibles, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidades sobrevenidas, las familias con niños y los residentes de zonas rurales, a través de modificaciones que mejoren su funcionalidad.
- Condiciones para nuevas viviendas: Se asegurará que todas las nuevas viviendas y aquellas sometidas a renovaciones significativas cumplan con estándares de accesibilidad, beneficiando especialmente a personas con discapacidad y ancianos. Para las viviendas construidas antes de la implementación de estas normas, se fomentarán ajustes para mejorar la accesibilidad, apoyándose en ayudas y fondos destinados a este fin.
Punto 1: Medidas para garantizar la accesibilidad universal
El Estado, en colaboración con otras administraciones, tiene el compromiso de articular medidas para garantizar la accesibilidad universal en los parques de vivienda. Estas medidas buscan adaptar las viviendas a las necesidades de las personas residentes, especialmente aquellas que tienen alguna discapacidad adquirida debido a la edad, accidente, enfermedad u otras causas. También se consideran las necesidades específicas de las viviendas en zonas rurales.
Punto 2: Accesibilidad en viviendas nuevas y objeto de intervención
Con el fin de garantizar el derecho de las personas con discapacidad y de aquellas que por razón de su edad avanzada necesitan una vivienda accesible, se establece que todas las viviendas de nueva construcción y aquellas que requieran intervención según la Ley de Ordenación de la Edificación deben cumplir con las condiciones de accesibilidad y la normativa vigente en materia de accesibilidad.
En el caso de viviendas preexistentes a la entrada en vigor de esta normativa, se promoverá la aplicación de medidas de adecuación efectiva. Para ello, se establecerán programas de ayuda y se utilizarán los fondos de reserva de las comunidades de propietarios. El objetivo es garantizar que estas viviendas también cumplan con los requisitos de accesibilidad para que todas las personas, independientemente de su condición física o edad, puedan disfrutar de una vivienda adecuada.
Ejemplos de aplicación del Artículo 13 de la Ley de Vivienda en España
1. Implementación de rampas de acceso en edificios de viviendas para garantizar la accesibilidad a personas con movilidad reducida o discapacidad.
2. Instalación de ascensores en comunidades de propietarios con el fin de facilitar el acceso a las viviendas a personas mayores o con alguna discapacidad.
3. Adaptación de baños en viviendas para hacerlos accesibles y permitir su uso a personas con discapacidad o movilidad reducida.
4. Creación de espacios multifuncionales en las zonas comunes de los edificios de viviendas para facilitar la convivencia de familias con menores a cargo.
5. Promoción de ayudas económicas para la adecuación de viviendas preexistentes a las necesidades de personas con discapacidad o en situación de dependencia.
6. Fomento de la construcción de viviendas accesibles en zonas rurales, garantizando que se cumplan con los estándares de accesibilidad establecidos por la normativa.
7. Realización de inspecciones periódicas en edificios de viviendas para verificar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y seguridad para sus residentes.
8. Sensibilización y formación de los propietarios y comunidad de vecinos sobre la importancia de la accesibilidad universal en el entorno residencial.
9. Establecimiento de convenios de colaboración entre las administraciones públicas y entidades especializadas para llevar a cabo acciones que promuevan la accesibilidad en las viviendas.
10. Inclusión de cláusulas en los contratos de alquiler o venta de viviendas que garanticen el cumplimiento de las normativas de accesibilidad para proteger los derechos de las personas con discapacidad.
El artículo 13 de la Ley de Vivienda establece el compromiso del Estado y las administraciones para garantizar la accesibilidad universal en el parque de vivienda. Se busca adaptar las viviendas a las necesidades de las personas residentes, especialmente aquellas con discapacidad adquirida por razones de edad, accidente, enfermedad u otras causas. Además, se establece la obligación de cumplir con las condiciones de accesibilidad en viviendas nuevas y aquellas que requieran intervención, y se promueve la aplicación de medidas de adecuación en viviendas preexistentes. Todo ello se realiza con el objetivo de asegurar el derecho a una vivienda accesible para todas las personas.
