1. Para asegurar la efectividad de las condiciones básicas de igualdad en el ejercicio de los pertinentes derechos establecidos por esta ley, y en el marco de lo dispuesto en el texto refundido
Art 15 de la Ley de Vivienda
de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, se establecen los siguientes criterios básicos en el ámbito de la ordenación territorial
y urbanística:
a) Con la finalidad de ampliar la oferta de vivienda social o dotacional, los instrumentos de ordenación territorial y urbanística:
1.º Podrán establecer como uso compatible de los suelos dotacionales, el destinado a la construcción de viviendas dotacionales públicas.
2.º Podrán establecer la obtención de suelo con destino a vivienda social o dotacional, con cargo a las actuaciones de transformación urbanística que prevean los instrumentos correspondientes,
cuando así lo establezca la legislación de ordenación territorial y urbanística y en las condiciones por ella fijadas.
b) Con la finalidad de adaptar la vivienda a la demanda y facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada, la ordenación territorial y urbanística promoverá la aplicación de tipologías
edificatorias y de modalidades de viviendas y alojamientos que se adapten a las diferentes formas de convivencia, habitación y a las exigencias del ciclo de vida de los hogares, atendiendo, en su
caso, a la casuística del medio rural. Estas actuaciones podrán ser, tanto de transformación urbanística como edificatorias, de acuerdo con el artículo 7 del texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
c) La calificación de un suelo como de reserva para vivienda sujeta a un régimen de protección pública, a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 20, del texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, no podrá modificarse, salvo en los casos excepcionales en los que el instrumento de ordenación
urbanística justifique la innecesariedad de este tipo de viviendas o la imposibilidad sobrevenida de dicho destino, con independencia de que puedan modificarse las condiciones o características
de la vivienda protegida para atender a la demanda y necesidades del ámbito territorial.
d) La legislación sobre ordenación territorial o urbanística establecerá, para el suelo de reserva para vivienda sujeta a algún régimen de protección pública, recogido en la letra b) del apartado
1 del artículo 20, del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, el porcentaje que deberá ser destinado a
vivienda sujeta a algún régimen de protección pública de alquiler. Este porcentaje no podrá ser inferior al 50 %, salvo en casos excepcionales en los que el instrumento de ordenación urbanística
lo justifique, atendiendo a las características de las personas demandantes de vivienda u otras circunstancias de la realidad económica y social.
e) Con la finalidad de garantizar el derecho de acceso a la vivienda en los municipios en los que se hayan declarado uno o más ámbitos como zonas de mercado residencial tensionado, de acuerdo con
el procedimiento establecido en el artículo 18.2 de esta ley, el suelo obtenido en cumplimiento del deber regulado por la letra b) del apartado 1 del artículo 18 del texto refundido de la Ley de
Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, deberá destinarse necesariamente a la construcción y gestión de viviendas sociales o dotacionales, y
no podrá sustituirse por ningún otro uso público o de interés social ni por otras formas de cumplimiento del deber, salvo que se acredite la necesidad de destinarlo a otros usos de interés
social.
2. En las actuaciones de reforma o renovación de la urbanización en suelo urbanizado establecidas en el artículo 7 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, que afecten a entornos residenciales, se buscarán fórmulas que aseguren la cohesión territorial y atiendan a la realidad social y económica de
los hogares residentes, en los términos establecidos por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística de las administraciones competentes.
3. En la regulación de los usos en entornos residenciales en el medio urbano, la legislación sobre ordenación territorial y urbanística establecerá instrumentos efectivos para asegurar el
equilibrio, preservar la calidad de vida y el acceso a la vivienda, y asegurar el cumplimiento del principio de desarrollo territorial y urbano sostenible recogido en el artículo 3 del texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
4. Para el desarrollo efectivo de las actuaciones referidas en el apartado 2, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos podrán acordar justificadamente, de oficio o a petición de interesado,
la aplicación del procedimiento de tramitación de urgencia en los instrumentos de planeamiento urbanístico que prevea expresamente la legislación de ordenación territorial y urbanística que
corresponda.
Este artículo (Art. 15 de la Ley de Vivienda) establece normas para promover la igualdad en el acceso a la vivienda y mejorar la ordenación territorial y urbanística, garantizando que se cumplan ciertos principios y criterios:
- Ampliación de la oferta de vivienda social: Se pueden adaptar los planes de ordenación para permitir la construcción de viviendas sociales en suelos destinados a otros fines y asegurar su inclusión en proyectos de transformación urbanística.
- Adaptación de la vivienda a la demanda: La planificación urbanística deberá promover tipos de viviendas y alojamientos que se ajusten a diferentes necesidades de convivencia y etapas de vida, incluyendo la consideración especial del medio rural.
- Protección del suelo para vivienda social: La designación de suelos para vivienda protegida no puede cambiarse fácilmente, asegurando que se mantenga la reserva para estos fines, excepto en situaciones excepcionales debidamente justificadas.
- Porcentaje para vivienda protegida de alquiler: Se establece que un mínimo del 50% del suelo reservado para vivienda protegida debe destinarse a alquiler, a menos que existan circunstancias excepcionales que justifiquen un porcentaje menor.
- Derecho a la vivienda en zonas tensionadas: En áreas con mercados residenciales especialmente presionados, el suelo obtenido debe usarse exclusivamente para vivienda social, sin poder destinarse a otros usos públicos o sociales a menos que se demuestre una necesidad de hacerlo.
- Reforma y renovación urbanas: Las intervenciones en zonas urbanizadas deben buscar mantener la cohesión territorial y responder a las necesidades sociales y económicas de los residentes.
- Regulación de usos residenciales: Se promoverán medidas para asegurar un entorno residencial equilibrado y sostenible, protegiendo la calidad de vida y facilitando el acceso a la vivienda.
- Tramitación de urgencia: Las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos pueden acelerar los procedimientos para la aprobación de planes urbanísticos cuando se justifique, favoreciendo así el desarrollo de iniciativas que promuevan los objetivos de la ley.
Artículo 15. Derecho de acceso a la vivienda y ordenación territorial y urbanística
Contenidos:
En este artículo de la Ley de Vivienda se establecen una serie de criterios básicos en el ámbito de la ordenación territorial y urbanística para asegurar la efectividad de las condiciones básicas de igualdad en el ejercicio de los derechos establecidos por la ley.
Criterios básicos en el ámbito de la ordenación territorial y urbanística
Para garantizar la ampliación de la oferta de vivienda social o dotacional, los instrumentos de ordenación territorial y urbanística pueden establecer como uso compatible de los suelos dotacionales la construcción de viviendas dotacionales públicas. Además, podrán establecer la obtención de suelo destinado a vivienda social o dotacional mediante actuaciones de transformación urbanística, de acuerdo con la legislación correspondiente.
Adaptación de la vivienda a la demanda y acceso a una vivienda digna y adecuada
La ordenación territorial y urbanística promoverá la aplicación de tipologías edificatorias y modalidades de viviendas y alojamientos que se adapten a las diferentes formas de convivencia y a las exigencias del ciclo de vida de los hogares. Esto incluye tanto actuaciones de transformación urbanística como edificatorias.
Calificación de suelos y porcentaje destinado a vivienda protegida de alquiler
La calificación de un suelo como de reserva para vivienda sujeta a un régimen de protección pública no podrá modificarse, salvo en casos excepcionales justificados. La legislación sobre ordenación territorial o urbanística establecerá el porcentaje que deberá ser destinado a vivienda sujeta a algún régimen de protección pública de alquiler, el cual no podrá ser inferior al 50%, salvo en casos excepcionales justificados. Esto se hace con el fin de garantizar el acceso a la vivienda en municipios declarados como zonas de mercado residencial tensionado.
Uso del suelo obtenido en áreas de mercado residencial tensionado
En los municipios donde se hayan declarado uno o más ámbitos como zonas de mercado residencial tensionado, el suelo obtenido en cumplimiento del deber regulado por la legislación correspondiente deberá destinarse a la construcción y gestión de viviendas sociales o dotacionales, y no podrá ser sustituido por ningún otro uso público o de interés social, salvo que se acredite la necesidad de destinarlo a otros usos de interés social.
Reforma o renovación de la urbanización en suelo urbanizado
En las actuaciones de reforma o renovación de la urbanización en suelo urbanizado que afecten a entornos residenciales, se buscarán fórmulas que aseguren la cohesión territorial y atiendan a la realidad social y económica de los hogares residentes, de acuerdo con la legislación sobre ordenación territorial y urbanística de las administraciones competentes.
Regulación de los usos en entornos residenciales en el medio urbano
En la regulación de los usos en entornos residenciales en el medio urbano, se establecerán instrumentos efectivos para asegurar el equilibrio, preservar la calidad de vida y el acceso a la vivienda. Esto se hace para garantizar el cumplimiento del principio de desarrollo territorial y urbano sostenible.
Procedimiento de tramitación de urgencia
Para el desarrollo efectivo de las actuaciones referidas en el artículo, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos podrán aplicar el procedimiento de tramitación de urgencia en los instrumentos de planeamiento urbanístico, siempre que esté previsto expresamente en la legislación correspondiente y se justifique debidamente, ya sea de oficio o a petición de interesado.
Art 15 de la Ley de Vivienda: Ejemplos
1. Ampliación de la oferta de vivienda social: Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística pueden establecer como uso compatible de los suelos dotacionales la construcción de viviendas dotacionales públicas. Esto permite aumentar la disponibilidad de viviendas de interés social para aquellos que más lo necesitan.
2. Obtención de suelo para vivienda social: Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística pueden contemplar la obtención de suelo destinado a vivienda social con cargo a las actuaciones de transformación urbanística. Esto garantiza que se pueda destinar suelo para la construcción de viviendas asequibles en zonas donde sea necesario.
3. Adaptación de la vivienda a la demanda: La ordenación territorial y urbanística promoverá la aplicación de tipologías edificatorias y modalidades de viviendas que se adapten a las diferentes formas de convivencia y necesidades del ciclo de vida de los hogares. Esto asegura que la oferta de vivienda sea variada y pueda satisfacer las necesidades de la población.
4. Calificación de suelo reservado para vivienda protegida: La calificación de un suelo como reserva para vivienda sujeta a un régimen de protección pública no podrá modificarse, a menos que el instrumento de ordenación urbanística justifique la no necesidad de viviendas protegidas. Esto garantiza la disponibilidad de vivienda asequible en determinadas áreas.
5. Porcentaje mínimo de vivienda protegida en suelo reservado: La legislación establecerá un porcentaje mínimo que debe destinarse a vivienda sujeta a algún régimen de protección pública en suelos reservados para tal fin. Esto asegura que una parte significativa de las nuevas viviendas sean asequibles para la población.
6. Destino del suelo en zonas de mercado residencial tensionado: En municipios donde se hayan declarado áreas como zonas de mercado residencial tensionado, el suelo obtenido deberá destinarse a la construcción y gestión de viviendas sociales o dotacionales. Esto garantiza que se pueda hacer frente a la demanda de vivienda en áreas donde los precios son elevados.
7. Cohesión territorial en reforma de urbanización: En las actuaciones de reforma o renovación de la urbanización en suelo urbanizado que afecten a entornos residenciales, se buscarán fórmulas que aseguren la cohesión territorial y respondan a la realidad social y económica de los residentes. Esto busca mantener la integración de la comunidad en proyectos de desarrollo urbano.
8. Regulación de usos en entornos residenciales: La legislación establecerá instrumentos efectivos para garantizar el equilibrio y la calidad de vida en entornos residenciales urbanos, así como el acceso a la vivienda. Esto contribuye a mantener un entorno habitable y asequible para todos los residentes.
9. Aplicación del procedimiento de tramitación de urgencia: Las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos pueden acordar la aplicación del procedimiento de tramitación de urgencia en instrumentos de planeamiento urbanístico, cuando sea necesario para el desarrollo efectivo de actuaciones en materia de vivienda. Esto agiliza los procesos administrativos para dar respuesta a necesidades urgentes en este ámbito.
El artículo 15 de la Ley de Vivienda establece criterios básicos en el ámbito de la ordenación territorial y urbanística para garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos relacionados con el acceso a la vivienda. Estos criterios abarcan desde la ampliación de la oferta de vivienda social o dotacional, hasta la adaptación de la vivienda a la demanda y el acceso a una vivienda digna y adecuada. Además, se regulan aspectos relacionados con la calificación de suelos, el porcentaje destinado a vivienda protegida de alquiler, el uso del suelo en áreas de mercado residencial tensionado, la reforma o renovación de la urbanización en suelo urbanizado, la regulación de los usos en entornos residenciales en el medio urbano y el procedimiento de tramitación de urgencia.
