Artículo 19 de la Ley de Vivienda Explicado

Artículo 19 de la Ley de Vivienda Explicado

1. En desarrollo del servicio de interés general establecido en la presente ley, los grandes tenedores de vivienda tendrán la obligación de colaborar con las administraciones públicas
competentes en materia de vivienda. A tal efecto, las Administraciones públicas competentes en materia de vivienda podrán exigir a los grandes tenedores de vivienda en las zonas de mercado
residencial tensionado declaradas según lo previsto en el apartado 2 del artículo anterior, el cumplimiento de la obligación de colaboración y suministro de información sobre el uso y destino
de las viviendas de su titularidad que se encuentren en tales zonas de mercado residencial tensionado.

2. A tal efecto, en la memoria que acompañe a la propuesta de declaración de zona de mercado residencial tensionado que se recoge en el apartado 3 del artículo anterior, se definirán los
criterios para la consideración de gran tenedor de vivienda en la zona de mercado residencial tensionado, en función de su potencial influencia, por el volumen de inmuebles de uso residencial
de su titularidad en el mercado de alquiler de dicha zona, que, sobre la base de la definición de gran tenedor recogida en el artículo 3 de esta ley, podrá incorporar criterios adicionales
acordes a la realidad y características de la zona o atendiendo a la normativa específica de la Administración competente en materia de vivienda.

3. La información a aportar se referirá al año natural anterior, a requerimiento de las Administraciones Públicas competentes en materia de vivienda, debiendo comunicarse en un plazo máximo
de tres meses desde el referido requerimiento, que incluirá, con respecto a las viviendas de titularidad del gran tenedor en la zona de mercado residencial tensionado, al menos, los
siguientes datos:
a) Los datos identificativos de la vivienda y el edificio en que se ubica, incluyendo la dirección postal, año de construcción y, en su caso, año y tipo de reforma, superficie construida de
uso privativo por usos, referencia catastral y calificación energética.
b) Régimen de utilización efectiva de la vivienda, en el contexto de los de usos previstos en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
c) Justificación del cumplimiento de los deberes asociados a la propiedad de vivienda, establecidos en el artículo 11 de esta ley.

4. Considerando la información aportada de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, las Administraciones Públicas podrán establecer fórmulas de colaboración con los propietarios con
objeto de favorecer el incremento de la oferta de alquiler asequible en la zona.

Art 19 de la Ley de Vivienda

Artículo 19. Colaboración y suministro de información de los grandes tenedores en zonas de mercado residencial tensionado

El artículo 19 de la Ley de Vivienda establece que los grandes tenedores de vivienda tienen la obligación de colaborar con las administraciones públicas competentes en materia de vivienda en las zonas de mercado residencial tensionado. Esta colaboración implica el suministro de información sobre el uso y destino de las viviendas de su titularidad en dichas zonas.

Obligación de colaboración de los grandes tenedores

En virtud del servicio de interés general establecido en la ley, los grandes tenedores de vivienda tienen la obligación de colaborar con las administraciones públicas competentes en materia de vivienda. Esta colaboración implica proporcionar información relevante sobre las viviendas de su propiedad en las zonas de mercado residencial tensionado.

Las administraciones públicas competentes pueden exigir esta colaboración a los grandes tenedores de vivienda, en función de la declaración de zona de mercado residencial tensionado establecida en el artículo anterior. La memoria que acompaña a esta declaración define los criterios para considerar a un propietario como gran tenedor en la zona.

Información a aportar por los grandes tenedores

La información que deben proporcionar los grandes tenedores de vivienda se refiere al año natural anterior y debe ser comunicada en un plazo máximo de tres meses desde el requerimiento de las administraciones públicas competentes.

Entre los datos requeridos se encuentran:

  • Datos identificativos de la vivienda y el edificio: Incluye la dirección postal, año de construcción, año y tipo de reforma, superficie construida por usos, referencia catastral y calificación energética.
  • Régimen de utilización efectiva de la vivienda: Se refiere a los usos previstos en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
  • Justificación del cumplimiento de los deberes asociados a la propiedad de vivienda: De acuerdo con el artículo 11 de la ley, se deben cumplir ciertos deberes asociados a la propiedad de vivienda, y se requiere una justificación de su cumplimiento.

Colaboración para favorecer el alquiler asequible

Con base en la información proporcionada por los grandes tenedores de vivienda, las administraciones públicas competentes pueden establecer fórmulas de colaboración con los propietarios para fomentar el incremento de la oferta de alquiler asequible en la zona de mercado residencial tensionado.

Ejemplos de aplicación del artículo 19 de la Ley de Vivienda

1. Un gran tenedor de vivienda en una zona de mercado residencial tensionado deberá colaborar con la administración pública suministrando información sobre el uso y destino de las viviendas de su propiedad en dicha zona.

2. La definición de gran tenedor de vivienda en una zona de mercado residencial tensionado se basará en criterios como el volumen de inmuebles de uso residencial en alquiler de su propiedad en la zona, pudiendo incluir criterios adicionales según la normativa de la Administración competente.

3. Los grandes tenedores de vivienda deberán proporcionar a las Administraciones Públicas competentes información detallada sobre las viviendas de su propiedad en la zona de mercado residencial tensionado, incluyendo datos identificativos, régimen de utilización y justificación del cumplimiento de los deberes asociados a la propiedad de vivienda.

4. Basándose en la información suministrada, las Administraciones Públicas podrán establecer acuerdos con los propietarios para aumentar la oferta de alquiler asequible en la zona.

5. Los grandes tenedores de vivienda deben cumplir con la obligación de colaborar con las autoridades en la mejora del mercado de alquiler en zonas de alta demanda, contribuyendo al acceso a viviendas asequibles.

6. La colaboración de los grandes tenedores de vivienda en zonas tensionadas es fundamental para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Vivienda y mejorar el acceso a la vivienda para la población.

7. La información proporcionada por los grandes tenedores de vivienda permitirá a las Administraciones Públicas planificar medidas específicas para promover el alquiler asequible en zonas de mercado residencial tensionado.

8. La transparencia y colaboración de los grandes tenedores de vivienda en la provisión de información relevante contribuirá a la regulación efectiva del mercado de alquiler en zonas de alta demanda.

9. Los grandes tenedores de vivienda que no cumplan con la obligación de colaborar con las Administraciones Públicas en el suministro de información requerida podrán ser sujetos a sanciones según lo establecido en la Ley de Vivienda.

10. La colaboración activa de los grandes tenedores de vivienda en la implementación de políticas de vivienda asequible en zonas tensionadas es fundamental para garantizar el derecho a una vivienda digna para todos los ciudadanos.

El Artículo 19 de la Ley de Vivienda establece que los grandes tenedores de vivienda deben colaborar con las administraciones públicas en zonas de mercado residencial tensionado, proporcionando información sobre sus viviendas. Esta colaboración busca favorecer el aumento de la oferta de alquiler asequible en estas zonas.