1. Los instrumentos principales de actuación del Estado en política de vivienda serán los planes estatales en materia de vivienda y en materia de rehabilitación, regeneración y renovación
Art 24 de la Ley de Vivienda
urbana y rural. Estos planes, en coordinación con las demás estrategias estatales y con otras políticas públicas sectoriales, incluirán una planificación plurianual, que podrá estar vinculada
a medidas relativas a la financiación, la fiscalidad, regulatorias, de apoyo a la puesta a disposición de vivienda a precios asequibles a través de fórmulas de colaboración público-privada
que permitan crear un fondo de vivienda asequible o de cualquier otro tipo, que sean útiles para favorecer el acceso a la vivienda y mejorar la calidad del parque residencial y de su entorno
construido y coadyuvar a la consecución de los objetivos de los planes.
2. Los planes estatales en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana y rural estarán formados por programas que promoverán y apoyarán de manera prioritaria las
siguientes actuaciones:
a) Las que fomenten la ocupación racional y eficiente del patrimonio residencial.
b) La conservación, el mantenimiento, la rehabilitación y la mejora de las viviendas que estén destinadas o vayan a destinarse a residencia habitual, así como la regeneración y renovación de
su entorno construido, favoreciendo enfoques integrales que garanticen la accesibilidad universal.
c) Las actuaciones necesarias para la creación, ampliación y gestión de los parques públicos de vivienda, tanto derivadas de la nueva construcción como de la rehabilitación, orientados
prioritariamente a atender la necesidad de vivienda de las personas, familias y unidades de convivencia en situación de mayor vulnerabilidad social y económica.
d) La construcción y rehabilitación de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.
e) La promoción de nuevas modalidades de vivienda y de desarrollo urbano y rural que se adapten a las necesidades sociales, así como las actuaciones destinadas a favorecer el acceso de la
ciudadanía a una vivienda sometida a algún régimen de protección pública, incluyendo instrumentos financieros que promuevan mecanismos público-privados.
f) Actuaciones encaminadas a favorecer el acceso a la vivienda por parte de jóvenes, así como a garantizar una vivienda digna y adecuada para personas en situación de mayor vulnerabilidad
social, chabolismo, infravivienda o en emergencia habitacional.
En la identificación de las actuaciones anteriores deberá incorporarse una perspectiva territorial que permita establecer medidas específicas para atender las necesidades de los distintos
entornos territoriales y, específicamente, las de los pequeños municipios afectados por procesos de envejecimiento o despoblación.
El desarrollo de las actuaciones previstas en las letras c) y f) podrán servir para atender a los trámites de intermediación y conciliación previos a la presentación de la demanda, así como a
la atención a las personas y hogares sujetos a vulnerabilidad en los procedimientos recogidos en los artículos 439, 655 bis y 685 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
3. Con la finalidad de evitar la especulación, además de las limitaciones establecidas en esta ley para la vivienda protegida, los planes estatales podrán establecer en la aplicación de sus
programas medidas para redistribuir socialmente el beneficio obtenido, en su caso, como consecuencia de la enajenación, dentro del límite temporal que dichos planes establezcan, de viviendas
que hayan obtenido ayudas públicas para la realización de obras de rehabilitación, regeneración y renovación urbana o rural, ya sea mediante la devolución de las ayudas, u otras medidas que
se establezcan.
4. Corresponde al Gobierno, oídas las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo, la aprobación de los Planes que concreten y desarrollen la política
económica estatal en materia de vivienda y que contengan las medidas que, en cada caso, se establezcan, de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores. Estos Planes Estatales
podrán contribuir a la financiación de los planes que se aprueben por parte de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, en los términos y condiciones que a tal efecto se
establezcan, sin perjuicio y de manera complementaria a la financiación aplicada a tal efecto por las mismas.
5. Los planes estatales en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana y rural establecerán programas para promover el acceso al derecho a una vivienda digna y
adecuada por parte de las personas, familias y unidades de convivencia más vulnerables, con objeto de promover en todo caso una solución de emergencia habitacional debida a la pérdida,
amenaza de pérdida, vivienda inadecuada o ausencia de vivienda. Asimismo, deberán incorporar programas específicos para promover la oferta de vivienda suficiente y adecuada con objeto de
revertir la dificultad en el acceso a la vivienda, especialmente, en las zonas declaradas como de mercado residencial tensionado de acuerdo con lo establecido en esta ley.
Artículo 24. Planes estatales en materia de vivienda y rehabilitación, regeneración y renovación urbana y rural
Contenidos:
El artículo 24 de la Ley de Vivienda establece cómo el Estado, a través de sus competencias y en colaboración con otras administraciones, implementará planes estatales en materia de vivienda, así como en la rehabilitación, regeneración y renovación urbana y rural. Estos planes se diseñarán para integrarse con otras políticas y estrategias nacionales, incluyendo aspectos de financiación, fiscalidad y colaboración público-privada, con el objetivo de mejorar el acceso a la vivienda y la calidad del parque residencial. Los puntos clave incluyen:
- Fomento de la eficiencia y conservación del patrimonio residencial: Incentivar el uso racional de las viviendas y promover su mantenimiento y mejora.
- Apoyo a la accesibilidad universal y la integración: Asegurar que las viviendas sean accesibles para todos, especialmente para las personas con discapacidad, ancianos y familias con menores, incluyendo medidas específicas para zonas rurales y pequeños municipios afectados por la despoblación.
- Creación y gestión de parques públicos de vivienda: Priorizar la asistencia a aquellos en situación de vulnerabilidad a través de la construcción y rehabilitación de viviendas protegidas.
- Promoción de nuevas modalidades de vivienda: Adaptar la oferta residencial a las necesidades sociales actuales y facilitar el acceso a viviendas protegidas.
- Enfoque en jóvenes y población vulnerable: Dirigir esfuerzos para garantizar viviendas dignas a jóvenes y personas en situaciones de especial vulnerabilidad.
- Prevención de la especulación: Establecer medidas dentro de los planes estatales para asegurar que los beneficios de la rehabilitación urbana y rural beneficien socialmente, limitando la especulación.
- Aprobación gubernamental y cooperación interterritorial: Los planes estatales requieren la aprobación del Gobierno y deben ser consultados con las comunidades autónomas, pudiendo también financiar iniciativas autonómicas o locales.
- Soluciones de emergencia habitacional y oferta adecuada: Los planes deben incluir soluciones para emergencias habitacionales y promover una oferta de vivienda suficiente, especialmente en zonas con mercados residenciales tensionados.
1. Los instrumentos principales de actuación del Estado en política de vivienda serán:
El artículo 24 de la Ley de Vivienda establece que los planes estatales en materia de vivienda y rehabilitación, regeneración y renovación urbana y rural son los principales instrumentos de actuación del Estado en política de vivienda. Estos planes deben estar en coordinación con otras estrategias estatales y políticas públicas sectoriales, y deben incluir una planificación plurianual. Estos planes también pueden estar vinculados a medidas relacionadas con la financiación, la fiscalidad, la regulación y el apoyo a la disponibilidad de vivienda a precios asequibles a través de fórmulas de colaboración público-privada. El objetivo de estos planes es facilitar el acceso a la vivienda y mejorar la calidad de las viviendas y su entorno.
2. Actuaciones prioritarias de los planes estatales en materia de vivienda:
Los planes estatales en materia de vivienda deben estar compuestos por programas que promuevan y apoyen de manera prioritaria las siguientes actuaciones:
- Fomento de la ocupación racional y eficiente del patrimonio residencial: Estas actuaciones buscan optimizar el uso de las viviendas existentes.
- Conservación, mantenimiento, rehabilitación y mejora de viviendas: Estas actuaciones se enfocan en las viviendas destinadas o que vayan a destinarse a residencia habitual, así como la regeneración y renovación de su entorno. Se busca garantizar la accesibilidad universal.
- Creación, ampliación y gestión de parques públicos de vivienda: Estas actuaciones se refieren a la construcción y rehabilitación de viviendas destinadas a personas, familias y unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad social y económica.
- Construcción y rehabilitación de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública: Estas actuaciones se centran en las viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
- Promoción de nuevas modalidades de vivienda y desarrollo urbano y rural: Se buscan nuevas alternativas de vivienda que se adapten a las necesidades sociales, incluyendo instrumentos financieros público-privados.
- Favorecer el acceso a la vivienda por parte de jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad social: Se promueven actuaciones para favorecer el acceso a viviendas dignas y adecuadas para jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad social, como aquellos que se encuentran en situación de emergencia habitacional.
Es importante destacar que todas estas actuaciones deben contemplar una perspectiva territorial, considerando las necesidades de los distintos entornos territoriales, especialmente los pequeños municipios afectados por envejecimiento o despoblación.
Además, las actuaciones contempladas en las letras c) y f) pueden incluir trámites de intermediación y conciliación previos a la presentación de la demanda, así como la atención a personas y hogares en situación de vulnerabilidad social en los procedimientos legales correspondientes.
3. Medidas para evitar la especulación:
Con el fin de evitar la especulación, los planes estatales podrán establecer medidas para redistribuir socialmente el beneficio obtenido como consecuencia de la enajenación de viviendas que hayan recibido ayudas públicas para obras de rehabilitación, regeneración y renovación urbana o rural. Estas medidas pueden incluir la devolución de las ayudas u otras medidas que se establezcan, dentro de los límites temporales establecidos por los planes.
4. Aprobación de los planes estatales en materia de vivienda:
La aprobación de los Planes Estatales corresponde al Gobierno, previa consulta con las comunidades autónomas en la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo. Estos planes deben concretar y desarrollar la política económica estatal en materia de vivienda, y deben contener las medidas correspondientes. Además, los planes estatales pueden contribuir a financiar los planes aprobados por las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, complementando la financiación aplicada por las mismas.
5. Promoción del acceso a viviendas dignas y adecuadas:
Los planes estatales en materia de vivienda deben establecer programas para promover el acceso al derecho a una vivienda digna y adecuada por parte de personas, familias y unidades de convivencia más vulnerables. Estos programas también deben promover la oferta de vivienda suficiente y adecuada para revertir las dificultades en el acceso a la vivienda, especialmente en áreas declaradas como de mercado residencial tensionado.
Ejemplos de aplicación del Artículo 24 de la Ley de Vivienda
1. Planificación plurianual de medidas de financiación y fiscalidad en colaboración público-privada para mejorar el acceso a la vivienda y la calidad del parque residencial.
2. Priorización de actuaciones de conservación, rehabilitación y regeneración urbana para garantizar la accesibilidad universal en las viviendas destinadas a residencia habitual.
3. Creación de parques públicos de vivienda orientados a atender la necesidad de vivienda de personas en situación de vulnerabilidad social y económica.
4. Promoción de nuevas modalidades de vivienda y desarrollo urbano que se adapten a las necesidades sociales y favorezcan el acceso a viviendas protegidas.
5. Facilitación del acceso a la vivienda para jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad social a través de instrumentos financieros y programas específicos.
6. Establecimiento de medidas para redistribuir socialmente el beneficio obtenido por la enajenación de viviendas con ayudas públicas para obras de rehabilitación.
7. Aprobación de Planes Estatales en materia de vivienda para concretar la política económica y contribuir a la financiación de planes autonómicos.
8. Programas para promover el acceso a una vivienda digna y adecuada por parte de personas vulnerables y revertir la dificultad en el acceso a la vivienda en zonas de mercado residencial tensionado.
El Artículo 24 de la Ley de Vivienda establece que los planes estatales en materia de vivienda y rehabilitación son los principales instrumentos de actuación del Estado en política de vivienda. Estos planes deben promover acciones prioritarias como la optimización del uso del patrimonio residencial, la conservación y mejora de viviendas, la creación de parques públicos de vivienda, y la promoción de acceso a vivienda digna para grupos vulnerables. Se pueden establecer medidas para evitar la especulación y se prevé la colaboración entre el Estado y las comunidades autónomas en la aprobación de dichos planes. En definitiva, se busca facilitar el acceso a la vivienda y mejorar la calidad del parque residencial en España.
