El Título III de la Ley de Vivienda se centra en la regulación y el fortalecimiento de los parques públicos de vivienda en España. Pese a que estos constituyen apenas el 1,6% del total de hogares en el país, con unos 290,000 inmuebles frente a los 18,6 millones de hogares existentes, la ley busca expandir significativamente la oferta de vivienda social. Esto se contrapone a la situación de varios países vecinos, donde el porcentaje de vivienda social supera el 15%.
Estos parques tienen la misión de contribuir a la eficiencia del mercado de la vivienda y actuar como herramienta para las Administraciones Públicas en su empeño por garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada. Este esfuerzo se dirige particularmente a apoyar a los sectores de la población con mayores dificultades de acceso al mercado, poniendo especial énfasis en la juventud y grupos en situación de vulnerabilidad.
La gestión de los parques públicos de vivienda recae bajo la legislación autonómica competente. Estos pueden estar compuestos por viviendas dotacionales públicas, viviendas sociales y protegidas edificadas en suelos de titularidad pública, así como viviendas sociales adquiridas directamente por las Administraciones Públicas.
Entre los criterios de gestión destacados en el artículo 28, se incluyen:
El destino principal de las viviendas en los parques públicos es asegurar el derecho al acceso a una vivienda para personas y hogares con dificultades para obtenerla en el mercado. Las modalidades de ocupación pueden variar desde el alquiler hasta la cesión de uso, abarcando diversas formas legales de tenencia temporal.