1. Los parques públicos de vivienda tienen por finalidad contribuir al buen funcionamiento del mercado de la vivienda y servir de instrumento a las distintas Administraciones públicas competentes
Art 27 de la Ley de Vivienda
en materia de vivienda para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada de los sectores de la población que tienen más dificultades de acceso en el mercado, con especial atención a
personas jóvenes y colectivos sujetos a mayor vulnerabilidad.
A través de los planes estatales de vivienda y otras medidas complementarias adoptadas en el ámbito de las diferentes políticas públicas sectoriales, se incentivará la conservación, mejora y
ampliación de los parques públicos de vivienda, estableciéndose para ello objetivos específicos en relación con el número de hogares de cada ámbito territorial, y otras variables territoriales,
sociales y económicas.
Los parques públicos de vivienda, regulados específicamente por la legislación autonómica en materia de vivienda, urbanismo y ordenación del territorio, podrán estar integrados al menos por:
a) Las viviendas dotacionales públicas.
b) Las viviendas sociales y protegidas construidas sobre suelo de titularidad pública, así como las que lo hayan sido en ejercicio del derecho de superficie, usufructo o cesión de uso y para
alquiler con opción a compra, durante el tiempo en el que no se active la correspondiente opción.
c) Las viviendas sociales adquiridas por las Administraciones Públicas en ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, de conformidad con lo que disponga la legislación aplicable y las
adquiridas a través de esos mismos derechos, en casos de ejecución hipotecaria o dación en pago de vivienda habitual de colectivos en situación de vulnerabilidad o en exclusión social, tal y como
prevé la legislación autonómica.
d) Las viviendas sociales adquiridas por las Administraciones Públicas en actuaciones de regeneración o de renovación urbanas, incluyendo las integradas en complejos inmobiliarios, tanto de forma
gratuita en virtud del cumplimiento de los deberes y cargas urbanísticos correspondientes, como onerosa.
e) Cualquier otra vivienda social adquirida por las Administraciones Públicas con competencias en materia de vivienda, o cedida a las mismas.
2. Con objeto de asegurar la financiación de la creación, ampliación, rehabilitación o mejora de los parques públicos de vivienda, podrán utilizarse las cantidades económicas correspondientes a
las fianzas de los contratos de arrendamiento depositadas en los registros autonómicos correspondientes en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos, salvo la reserva obligatoria de garantía de devolución, y por parte de las Administraciones que tengan atribuida tal competencia de gestión de depósitos de
fianza.
3. Los ingresos procedentes de las sanciones impuestas por el incumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda, así como los ingresos procedentes de la gestión y, en su caso,
enajenación de bienes patrimoniales que formen parte del parque público de vivienda deberán destinarse a la creación, ampliación, rehabilitación o mejora de los parques públicos de vivienda, en
los términos establecidos en la legislación y normativa que los regule.
Artículo 27. Concepto, finalidad y financiación
Contenidos:
Los parques públicos de vivienda tienen como finalidad contribuir al buen funcionamiento del mercado de la vivienda y servir de instrumento a las Administraciones públicas competentes en materia de vivienda para garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada de aquellos sectores de la población que tienen más dificultades de acceso al mercado, especialmente los jóvenes y los colectivos más vulnerables.
Estos parques de vivienda están regulados específicamente por las leyes autonómicas en materia de vivienda, urbanismo y ordenación del territorio.
2. Incentivos y objetivos de los parques públicos de vivienda
Se establecen incentivos y objetivos en relación con los parques públicos de vivienda a través de los planes estatales de vivienda y otras medidas complementarias adoptadas en el ámbito de las diferentes políticas públicas sectoriales.
Estos objetivos incluyen el número de hogares de cada ámbito territorial, así como otras variables territoriales, sociales y económicas que se tengan en cuenta para la conservación, mejora y ampliación de los parques públicos de vivienda.
3. Tipos de viviendas que pueden formar parte de los parques públicos de vivienda
Los parques públicos de vivienda pueden estar integrados por diferentes tipos de viviendas de carácter social y protegido que pertenecen a las Administraciones Públicas competentes en materia de vivienda.
Estos tipos de viviendas incluyen:
a) Las viviendas dotacionales públicas: Son viviendas destinadas a ser asignadas a fines públicos y no pueden ser enajenadas o utilizadas con fines distintos a los establecidos en su dotación inicial.
b) Las viviendas sociales y protegidas construidas sobre suelo de titularidad pública: Estas viviendas se construyen en terrenos que son propiedad pública y se destinan a facilitar el acceso a la vivienda a personas que tienen dificultades económicas.
c) Las viviendas sociales adquiridas por las Administraciones Públicas: Las Administraciones Públicas pueden adquirir viviendas sociales a través de los derechos de tanteo y retracto, que les otorgan la preferencia para adquirir una vivienda en determinadas circunstancias. También pueden adquirir viviendas a través de la ejecución hipotecaria o dación en pago de vivienda habitual de colectivos en situación de vulnerabilidad o exclusión social.
d) Las viviendas sociales adquiridas por las Administraciones Públicas en actuaciones de regeneración o renovación urbanas: Estas viviendas se integran en proyectos urbanísticos de regeneración o renovación y pueden ser adquiridas de forma gratuita si se cumplen determinados deberes y cargas urbanísticas o de forma onerosa.
e) Otras viviendas sociales adquiridas o cedidas por las Administraciones Públicas: Las Administraciones con competencias en materia de vivienda pueden adquirir o recibir en cesión cualquier otra vivienda social.
4. Financiación de los parques públicos de vivienda
Para asegurar la financiación de la creación, ampliación, rehabilitación o mejora de los parques públicos de vivienda, se podrán utilizar las cantidades económicas correspondientes a las fianzas de los contratos de arrendamiento depositadas en los registros autonómicos.
Estas cantidades económicas podrán ser utilizadas siempre y cuando no se reserve obligatoriamente una garantía de devolución para los contratos de arrendamiento. Además, las Administraciones que tengan atribuida la competencia de gestión de depósitos de fianza también podrán utilizar estos recursos.
5. Destino de los ingresos por sanciones y gestión de bienes patrimoniales
Los ingresos que se generen por el incumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda, así como los ingresos obtenidos por la gestión y enajenación de bienes patrimoniales que formen parte del parque público de vivienda, deberán destinarse a la creación, ampliación, rehabilitación o mejora de los parques públicos de vivienda según lo establecido en la legislación y normativa aplicable.
5 Ejemplos de cómo se puede aplicar el Artículo 27 de la Ley de Vivienda:
1. Creación de programas de vivienda social para jóvenes en situación de vulnerabilidad, con el fin de garantizarles el acceso a una vivienda digna y adecuada dentro de los parques públicos de vivienda.
2. Rehabilitación y ampliación de viviendas sociales existentes en los parques públicos de vivienda, con el objetivo de mejorar las condiciones de habitabilidad y garantizar su disponibilidad para las personas que más lo necesitan.
3. Adquisición de viviendas en ejecución hipotecaria o dación en pago, para integrarlas en el parque público de vivienda y proporcionar una solución habitacional a colectivos en situación de vulnerabilidad o exclusión social.
4. Utilización de las fianzas de los contratos de arrendamiento depositadas en los registros autonómicos para financiar la creación y mejora de los parques públicos de vivienda, garantizando así la disponibilidad de recursos económicos para este fin.
5. Destinación de los ingresos procedentes de sanciones por incumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda a la creación y mejora de los parques públicos de vivienda, asegurando que se reinviertan en medidas que contribuyan a garantizar el derecho a una vivienda digna para todos los sectores de la población.
El artículo 27 de la Ley de Vivienda establece el concepto, finalidad y financiación de los parques públicos de vivienda en España. Estos parques tienen como objetivo garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada para aquellos ciudadanos que tienen dificultades de acceso al mercado de la vivienda. Se establecen diferentes tipos de viviendas que pueden formar parte de estos parques, así como los incentivos y objetivos para su creación, ampliación, rehabilitación y mejora. Además, se establecen fuentes de financiación para estos parques, como las fianzas de los contratos de arrendamiento y los ingresos por sanciones y gestión de bienes patrimoniales.
