1. El Estado, en cumplimiento del principio de colaboración y cooperación, así como en garantía del de trasparencia en la forma que se instrumente de acuerdo con las administraciones
competentes, deberá detallar el número de personas y hogares inscritos en los registros de demandantes de vivienda habilitados para el acceso a los diferentes programas de acceso a la
vivienda, diferenciando aquellas personas u hogares que actualmente residen en su ámbito territorial, de aquellos solicitantes que residen en otros ámbitos territoriales. Asimismo, se
establecerán las principales características socioeconómicas de las personas y hogares demandantes de vivienda a partir de la información obrante en los referidos registros.
2. Con periodicidad anual, deberán publicarse los datos indicados en el apartado anterior a través de la sede electrónica prevista en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, especificando las actuaciones realizadas, en curso y previstas para dar respuesta a la demanda existente.Art 35 de la Ley de Vivienda
Artículo 35 - Caracterización de la demanda de vivienda
1. Detalle de personas y hogares inscritos en los registros de demandantes de vivienda
1. Detalle de personas y hogares inscritos en los registros de demandantes de vivienda
El Estado, en cumplimiento del principio de colaboración y cooperación, y garantizando la transparencia, debe proporcionar información detallada sobre el número de personas y hogares inscritos en los registros de demandantes de vivienda. Estos registros son habilitados para el acceso a los diferentes programas de acceso a la vivienda.
Es importante destacar que se debe diferenciar a las personas u hogares que actualmente residen en el ámbito territorial, de aquellos solicitantes que residen en otros ámbitos territoriales.
Además, se establecerán las principales características socioeconómicas de las personas y hogares que demandan vivienda, utilizando la información que se encuentra en los registros mencionados anteriormente.
2. Publicación anual de datos
Con una periodicidad anual, los datos mencionados anteriormente deben ser publicados a través de la sede electrónica prevista en el artículo 38 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Es importante que en esta publicación se especifiquen las actuaciones realizadas, en curso y previstas para dar respuesta a la demanda existente de vivienda.
Artículo 35 de la Ley de Vivienda: Ejemplos de aplicación
1. El Estado, en cumplimiento del principio de colaboración y cooperación, deberá detallar el número de personas y hogares inscritos en los registros de demandantes de vivienda. Por ejemplo, en el caso de una comunidad autónoma, se deberán diferenciar aquellos solicitantes que residen en la misma comunidad de aquellos que residen en otras comunidades autónomas.
2. Las administraciones competentes deberán establecer las principales características socioeconómicas de las personas y hogares demandantes de vivienda a partir de la información registrada. Por ejemplo, se podrían tener en cuenta variables como ingresos familiares, situación laboral, número de miembros en la familia, entre otros.
3. Con periodicidad anual, se deberán publicar los datos de demandantes de vivienda a través de la sede electrónica prevista en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por ejemplo, se podrían detallar las actuaciones realizadas para dar respuesta a la demanda existente, como la construcción de nuevas viviendas sociales o la promoción de alquileres asequibles.
4. Las administraciones competentes deberán garantizar la transparencia en la forma de instrumentar los diferentes programas de acceso a la vivienda. Por ejemplo, se podrían establecer criterios claros y públicos para la adjudicación de viviendas sociales, evitando posibles favoritismos o discriminaciones.
5. Se deberán incluir medidas para favorecer el acceso a la vivienda a aquellas personas en situación de vulnerabilidad. Por ejemplo, se podrían establecer programas específicos de vivienda para personas sin hogar o en riesgo de exclusión social.
6. Las administraciones competentes deberán promover la colaboración con entidades públicas y privadas para garantizar una respuesta eficaz a la demanda de vivienda. Por ejemplo, se podrían establecer convenios con empresas constructoras para la promoción de viviendas sociales.
7. Se deberán establecer mecanismos de control y seguimiento de los programas de acceso a la vivienda para evaluar su eficacia y detectar posibles mejoras. Por ejemplo, se podrían realizar auditorías periódicas para verificar que los recursos públicos se están destinando de forma adecuada.
8. Las administraciones competentes deberán fomentar la participación ciudadana en la gestión de la vivienda. Por ejemplo, se podrían crear consejos de vivienda formados por representantes de asociaciones de vecinos y otros colectivos interesados.
9. Se deberán promover medidas de sostenibilidad en la promoción de viviendas, fomentando la eficiencia energética y el uso de materiales respetuosos con el medio ambiente. Por ejemplo, se podrían establecer incentivos fiscales para la construcción de viviendas sostenibles.
10. Las administraciones competentes deberán impulsar la innovación en el sector de la vivienda, fomentando la investigación en nuevas tecnologías y modelos de construcción. Por ejemplo, se podrían promover proyectos piloto de viviendas modulares o de bajo coste.
El Artículo 35 de la Ley de Vivienda establece la obligación del Estado de proporcionar información detallada sobre el número de personas y hogares inscritos en los registros de demandantes de vivienda, diferenciando entre residentes locales y solicitantes de otros territorios. Además, se deben incluir las características socioeconómicas de dichos demandantes. Estos datos deben ser publicados anualmente, junto con las actuaciones realizadas y planeadas para satisfacer la demanda de vivienda.
