1. El Estado, en cumplimiento del principio de colaboración y cooperación, así como en garantía del de trasparencia en la forma que se instrumente de acuerdo con las administraciones competentes,
Art 36 de la Ley de Vivienda
deberá detallar el suelo disponible de su titularidad y de sus entes adscritos o dependientes, que se encuentre dotado de potencialidad edificatoria residencial en virtud de los instrumentos de
ordenación urbanística, incluyendo, al menos, la siguiente información:
a) Número de viviendas, superficie construida y tipología edificatoria.
b) Situación del suelo en términos de urbanización.
c) Situación en términos de clasificación y categorización urbanística, diferenciando entre suelo urbano consolidado, suelo urbano no consolidado, suelo urbanizable delimitado o sectorizado con
ordenación pormenorizada y suelo urbanizable delimitado o sectorizado sin ordenación pormenorizada, o categorías equivalentes.
2. Con periodicidad anual, deberán publicarse los datos indicados en el apartado anterior a través de la sede electrónica prevista en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, especificando el suelo integrante del patrimonio público de suelo, obtenido en cumplimiento el deber legal de cesión establecido en la letra b) del artículo 18.1 del
texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Artículo 36. Suelo público disponible para vivienda
Contenidos:
En este artículo se establece la obligación del Estado de detallar el suelo público disponible para vivienda, así como proporcionar información clave sobre el mismo. A continuación, vamos a desglosar cada punto de este artículo:
Colaboración y cooperación
El Estado tiene la responsabilidad de colaborar y cooperar con las administraciones competentes para garantizar la transparencia en la gestión del suelo público disponible para vivienda. Esta colaboración y cooperación se realiza mediante la facilitación de información y el uso de instrumentos de ordenación urbanística.
Detalle del suelo público disponible
El Estado debe proporcionar una descripción detallada del suelo de su titularidad y de sus entes adscritos o dependientes que tenga potencialidad edificatoria residencial. Esta descripción debe incluir, al menos, la siguiente información:
Número de viviendas, superficie construida y tipología edificatoria
En este apartado se debe especificar la cantidad de viviendas que se pueden construir en el suelo disponible, así como la superficie total construida y el tipo de edificación permitida.
Situación del suelo en términos de urbanización
Se debe indicar el estado de urbanización del suelo, es decir, si se encuentra totalmente urbanizado o si necesita realizar obras de urbanización.
Situación en términos de clasificación y categorización urbanística
Se debe diferenciar entre las distintas categorías de suelo urbano, como suelo urbano consolidado, suelo urbano no consolidado, suelo urbanizable delimitado o sectorizado con ordenación pormenorizada, y suelo urbanizable delimitado o sectorizado sin ordenación pormenorizada.
Publicación anual de los datos
Anualmente, se deben publicar los datos mencionados anteriormente a través de la sede electrónica establecida en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estos datos especificarán el suelo público disponible que forma parte del patrimonio público de suelo, cumpliendo así con la obligación legal de cesión establecida en la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Ejemplos de cómo el Artículo 36 de la Ley de Vivienda se aplica en la práctica:
1. La administración pública debe proporcionar información detallada sobre el suelo disponible que tenga potencialidad edificatoria residencial. Esto incluye el número de viviendas, la superficie construida y la tipología edificatoria, así como la situación del suelo en términos de urbanización y clasificación urbanística.
2. Es obligatorio que los datos sobre el suelo público disponible se publiquen anualmente a través de la sede electrónica prevista en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Esto incluye especificar el suelo integrante del patrimonio público de suelo, obtenido como parte del deber legal de cesión establecido en la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
3. La colaboración y cooperación entre el Estado y las administraciones competentes es fundamental para garantizar la transparencia en la gestión del suelo disponible con potencialidad edificatoria residencial.
4. La información proporcionada sobre el suelo disponible debe ser clara y detallada, diferenciando entre suelo urbano consolidado, suelo urbano no consolidado, suelo urbanizable delimitado con ordenación pormenorizada y suelo urbanizable delimitado sin ordenación pormenorizada, u otras categorías equivalentes.
5. La publicación periódica de los datos sobre el suelo público disponible permite a los ciudadanos y empresas conocer las oportunidades de desarrollo inmobiliario en una determinada zona y fomenta la planificación urbanística sostenible y equitativa.
6. La divulgación de la información sobre el suelo disponible contribuye a la prevención de la especulación inmobiliaria y promueve una distribución más equitativa de la vivienda en España.
7. La transparencia en la gestión del suelo público disponible es clave para evitar conflictos de interés y asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de ordenación urbanística.
8. La publicación anual de los datos sobre el suelo público disponible fomenta la participación ciudadana en la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo urbano y la planificación territorial.
9. La colaboración entre el Estado y las administraciones locales en la divulgación de información sobre el suelo disponible facilita la coordinación de políticas y acciones destinadas a promover un desarrollo urbano sostenible y accesible para todos.
10. La transparencia en la gestión del suelo público es un derecho de los ciudadanos y un deber de las administraciones públicas, que deben actuar de manera responsable y ética en la planificación y gestión del territorio nacional.
El artículo 36 establece la obligación del Estado de proporcionar información detallada sobre el suelo público disponible para vivienda, incluyendo el número de viviendas, la situación urbanística y la clasificación del suelo. Esta información debe ser publicada anualmente para garantizar la transparencia en la gestión del suelo público.
