1. En virtud del principio de igualdad y no discriminación en la vivienda, todas las personas tienen derecho al uso y disfrute de una vivienda digna y adecuada, cumpliendo con los
Art 6 de la Ley de Vivienda
requerimientos legales y contractuales establecidos en la legislación y normativa vigente, sin sufrir discriminación, exclusión, acoso o violencia de ningún tipo.
2. Las Administraciones competentes deberán garantizar el cumplimiento de lo previsto en el apartado 1, adoptando las medidas de protección necesarias para prevenir y hacer frente, de manera
específica a las siguientes situaciones que afectan al uso y disfrute de la vivienda:
a) La discriminación directa, que se produce cuando una persona o grupo de personas recibe, en algún aspecto relacionado con la vivienda, un trato diferente del recibido por otra persona en
una situación análoga, siempre que la diferencia de trato no tenga una causa legítima que la justifique objetiva y razonablemente, y los medios utilizados sean proporcionados, adecuados y
necesarios.
b) La discriminación indirecta, que se produce cuando una disposición normativa, un plan, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral, un criterio o
una práctica, aparentemente neutros, producen una desventaja particular para una persona o grupo de personas respecto de otras en el ejercicio del derecho a la vivienda. No existe
discriminación indirecta si la actuación tiene una finalidad legítima que la justifica objetiva y razonablemente y los medios utilizados para alcanzar esta finalidad son proporcionados,
adecuados y necesarios.
c) El acoso inmobiliario, entendido como toda acción u omisión con abuso de derecho con el objetivo de perturbar a cualquier persona en el uso pacífico de su vivienda y crearle un entorno
hostil, ya sea en el aspecto material, personal o social, con la finalidad última de forzarla a adoptar una decisión no deseada sobre el derecho que le ampara de uso y disfrute de la
vivienda.
d) Las operaciones de venta, arrendamiento o cesión por cualquier título, completa o parcial, para residencia de una infravivienda, una vivienda sobreocupada y cualquier forma de alojamiento
ilegal, o respecto a bienes sobre los que no se ostente un derecho legítimo que faculte al efecto o la representación del mismo.
Artículo 6. Principio de igualdad y no discriminación en la vivienda
Contenidos:
El artículo 6 de la Ley de Vivienda establece el principio de igualdad y no discriminación en el ámbito de la vivienda. Este principio garantiza el derecho de todas las personas a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, sin sufrir ningún tipo de discriminación, exclusión, acoso o violencia. Veamos en detalle cada punto de este artículo.
1. Derecho a una vivienda digna y adecuada
Según el principio de igualdad y no discriminación en la vivienda, todas las personas tienen derecho al uso y disfrute de una vivienda digna y adecuada. Esto implica que se deben cumplir con los requisitos legales y contractuales establecidos en la legislación y normativa vigente.
2. Obligación de las Administraciones competentes
Las Administraciones competentes deben garantizar el cumplimiento de este principio, adoptando las medidas de protección necesarias para prevenir y abordar situaciones que afecten al uso y disfrute de la vivienda.
a) Discriminación directa
Se considera discriminación directa cuando una persona o grupo de personas recibe un trato diferente en aspectos relacionados con la vivienda, en comparación con otra persona en una situación similar. Sin embargo, esta diferencia de trato no debe tener una causa legítima que la justifique objetiva y razonablemente. Además, los medios utilizados para esta discriminación deben ser proporcionales, adecuados y necesarios.
b) Discriminación indirecta
La discriminación indirecta ocurre cuando una disposición normativa, un plan, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral, un criterio o una práctica aparentemente neutros producen una desventaja particular para una persona o grupo de personas en el ejercicio de su derecho a la vivienda. Sin embargo, no se considera discriminación indirecta si la actuación tiene una finalidad legítima que la justifica objetiva y razonablemente, y si los medios utilizados son proporcionados, adecuados y necesarios.
c) Acoso inmobiliario
El acoso inmobiliario se define como cualquier acción u omisión abusiva con el objetivo de perturbar a una persona en el uso pacífico de su vivienda y crear un entorno hostil. Este acoso puede ser de naturaleza material, personal o social, y tiene como finalidad forzar a la persona a tomar una decisión no deseada sobre su derecho de uso y disfrute de la vivienda.
d) Operaciones prohibidas
Se prohíben las operaciones de venta, arrendamiento o cesión de una infravivienda, una vivienda sobreocupada, cualquier forma de alojamiento ilegal, o respecto a bienes sobre los que no se ostente un derecho legítimo que faculte para realizar dichas operaciones o su representación.
Es importante que estas disposiciones sean entendidas y respetadas por todos, ya que contribuyen a promover la igualdad de oportunidades y a garantizar el acceso a una vivienda adecuada para todos los ciudadanos.
Artículo 6 de la Ley de Vivienda: Ejemplos de su Aplicación
1. Discriminación directa: Si un propietario se niega a alquilar su vivienda a una persona por su origen étnico o su orientación sexual, estaría incurriendo en discriminación directa, ya que estaría tratando de manera diferente a esa persona en comparación con otras en una situación similar.
2. Discriminación indirecta: Si una comunidad de vecinos aprueba una normativa interna que prohíbe la presencia de niños en las zonas comunes del edificio, estaría incurriendo en discriminación indirecta, ya que esa normativa podría impedir que familias con niños accedan a la vivienda de manera igualitaria.
3. Acoso inmobiliario: Si un vecino constantemente realiza ruidos excesivos, amenaza o molesta a otro vecino con el objetivo de que abandone su vivienda, estaría cometiendo acoso inmobiliario, creando un entorno hostil que perturba el uso pacífico de la vivienda de la otra persona.
4. Operaciones de venta o arrendamiento ilegal: Si un propietario decide vender una vivienda que no cumple con los requisitos legales de habitabilidad o que se encuentra en situación de infravivienda, estaría realizando una operación ilegal que vulnera el derecho de la persona que adquiere la vivienda.
5. Discriminación por motivos de discapacidad: Si un arrendador se niega a alquilar una vivienda a una persona con discapacidad por considerar que no podrá cuidar adecuadamente de la propiedad, estaría incurriendo en discriminación directa basada en la discapacidad de esa persona.
6. Discriminación por razones económicas: Si una agencia inmobiliaria establece requisitos económicos excesivos para acceder a la compra o alquiler de una vivienda, excluyendo a personas con menos recursos económicos, estaría cometiendo discriminación indirecta por motivos económicos.
7. Violencia de género en el ámbito doméstico: En caso de que en una vivienda se produzcan situaciones de violencia de género, las Administraciones competentes deben garantizar medidas de protección para salvaguardar el derecho de las víctimas a una vivienda digna y adecuada.
8. Exclusión de personas sin hogar: Si una institución o entidad pública excluye a las personas sin hogar de programas de vivienda social sin una justificación objetiva y razonable, estaría incurriendo en discriminación directa por situación de vulnerabilidad.
9. Desahucios ilegales: Si un propietario desahucia a un inquilino de forma unilateral y sin seguir el procedimiento legal establecido, estaría vulnerando los derechos de esa persona a una vivienda digna y adecuada.
10. Discriminación por edad: Si un propietario se niega a alquilar una vivienda a una persona mayor por considerar que no podrá mantener la propiedad en adecuadas condiciones, estará cometiendo discriminación directa por razones de edad.
El artículo 6 establece el principio de igualdad y no discriminación en la vivienda, garantizando el derecho de todas las personas a una vivienda digna y adecuada. Las Administraciones competentes deben tomar medidas para prevenir y abordar situaciones de discriminación, acoso inmobiliario y operaciones prohibidas en el ámbito de la vivienda.
